Micelio
Auto20 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema · dato duro
Reclamación Por Servicios Hospitalarios Prestados A Pacientes Bajo Subcuenta Del Seguro De Riesgos Catastróficos Y Accidentes De Tránsito-Ecat.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 30 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 34 Administrativo del Circuito Judicial de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que interpuso la Clínica de Fracturas Centro de Ortopedia y Traumatología SA en contra de la Nación/Ministerio de Salud y Protección social, por el no pago de las facturas generadas por concepto de la prestación de servicios de salud a víctimas de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas o los demás eventos aprobados por el precitado Ministerio, con los correspondientes intereses moratorios y, sobre las que, en consecuencia se han presentado reclamaciones para que se radiquen en la subcuenta ECAT del FOSYGA.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el pago de reclamaciones judiciales al Estado por servicios prestados a pacientes que entran en la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT- recae en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una entidad del SGSSS un acto administrativo proferido por el FOSYGA (hoy ADRES) y este tipo de controversias no corresponden a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.

En cambio, se trata de litigios relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 34 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 34 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 30 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 34 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la Clínica de Fracturas Centro de Ortopedia y Traumatología S.A. contra la Nación- Ministerio de Salud y Protección Social y otros.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1065 al Juzgado 34 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 30 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.